REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1144-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YARITZA MERCEDES GONZALEZ ASTUDILLO
DEMANDADO: JEAN CARLOS MUNDARAIN SALAZAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YARITZA MERCEDES GONZALEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.692.896 y con domicilio en Calle Los Caobos, casa ubicada a 50 metros de la ETAR, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS , en contra del ciudadano JEAN CARLOS MUNDARAIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.761 y domiciliado en Calle Democracia, casa s/nº, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, el veinte por ciento (20%) de su sueldo mensualmente, el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre y compra de juguete; los gastos médicos, medicinas y útiles escolares, serán compartidos con la progenitora, así como a compartir mas con la niña, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JEAN CARLOS MUNDARAIN SALAZAR, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de su sueldo mensualmente, el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos y el juguete navideño, los gastos médicos, medicinas y útiles escolares serán compartidos con la progenitora y a compartir mas con su hija, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1144-15.