TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.908-14 e la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano: JAIRO LUÍS ACOSTA, de nacionalidad venezolano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, portador de la Cedula de Identidad N° V- 11.443.027 y de este domicilio, contra el ciudadano: JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.779.710 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, se observa que:
Que desde la fecha: 02 de Julio de 2014, no consta en auto actuación alguna realizada por la parte interviniente en la presente demanda. Entiende este Tribunal, que la acción ejercida por el demandante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS.-
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-
En consecuencia, entiende este Tribunal que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO, de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano: JAIRO LUÍS ACOSTA, de nacionalidad venezolano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, portador de la Cedula de Identidad N° V- 11.443.027 y de este domicilio, contra el ciudadano: JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.779.710 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.- En tal sentido se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del mismo.-
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Carúpano a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).- Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
Déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha, se archivó la presente solicitud N° 5.908-14, Constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles.- Conforme a lo ordenado en el auto anterior - Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solic. N° 5.908-14.-
SSD/OG/dbc.-
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