REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 04 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Expediente No. 069-2015.-
ACCIONANTE: Sociedad Mercantil Inversiones TELE C, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Henrrique José Figueroa Gil, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.475.
ACCIONADO: Denys Bellorin, venezolano, mayor de edad, residenciado en la comunidad de Casanay, Calle Venezuela, Edificio Venecia, frente a la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.490.549.
ABOGADO ASISTENTE: Esteban José Lemus, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.303.
MINISTERIO PUBLICO: Dr. Juan Pablo Bencomo Santander, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Encontrándose la presente causa en el lapso de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previa las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Octubre de 2015, se recibió por vía de distribución , escrito de solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Henrrique José Figueroa Gil, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el No. 52.475, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELEC. C.A., parte presuntamente agraviada, en contra del ciudadano DENYS BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V-8.490.549, presunto agraviante. De conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que entre otras cosas manifiesta la presunta agraviada en su escrito lo siguiente: “Vengo a interponer como efectivamente interpongo solicitud de amparo constitucional contra el ciudadano Denys Bellorín,…En vista de los diferentes actos violentos por parte del ciudadano Denys Bellorín arriba identificado y amenazas contra los empleados y técnicos inclusive los amenazados y de darles tiros, a los ciudadanos que laboran en la empresa Inversiones Tele C, C.A., la cual represento inclusive de prohibirle el acceso a los técnicos a la planta eléctrica y antenas parabólicas…Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano Denys Bellorín…, mantiene relación arrendaticia con mi representada Inversiones Tele C, C.A., ubicada en la comunidad de Casanay Calle Venezuela, Frente a la Alcaldía de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre con sus instalaciones de oficinas y antenas parabólicas, en el transcurso de dicha relación y hace aproximadamente 6 años se adquirió una planta eléctrica la cual de mutuo acuerdo con el ciudadano Denys Bellorín, la colocamos en el patio o fondo de un local donde funciona un restaurant chino dicho local es propiedad del ciudadano Denys Bellorín, el cual quedó establecido como área común de los arrendatarios y los empleados de la compañía y los técnicos entraban siempre por referido restaurant, a los fines de dar mantenimiento a la planta eléctrica para q la misma estuviera en perfecto estado; así mismo, la placa del inmueble anteriormente señalado están instaladas las antenas satelitales receptoras (parabólicas), las cuales tienen como función principal bajar las señales de los canales internacionales y así prestar una mejor señal y servicios para nuestros usuarios y suscriptores de Televisión por Cable por parte de nuestra empresa, quedando de mutuo acuerdo también como área común y de libre acceso a los técnicos de la empresa y sus representantes…desde hace aproximadamente 2 meses, hemos venidos obteniendo problema la empresa de Telecomunicaciones Tele C, C.A., con el ciudadano Denys Bellorín…a tomado una actitud Hostil y hasta agresiva con mi persona y hasta con el personal tanto administrativo y técnico, q no le dan acceso a la planta eléctrica y a las antenas receptoras, negándose rotundamente al paso…Es por lo que le solicito ciudadana Juez, que restablezca mi derecho violado por el ciudadano Denys Bellorín …que nos deje trabajar para que la empresa pueda prestar un servicio de calidad a los suscriptores y usuarios…y le dé acceso a los técnicos especializados designados por la empresa a la cual yo represento…violenta los derechos económicos que tiene mi mandante, establecida en el artículo 112 de nuestra Constitución…”
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
De inmediato pasa este Juzgado a pronunciarse previamente respecto de su competencia para conocer del presente Amparo Constitucional, a cuyo efecto observa:
Sobre la competencia en materia de Amparo, los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:
ARTICULO 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”
ARTICULO 9: “Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente”.
Sobre las normas transcritas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1555 de fecha 08 de Diciembre de 2000, dejó sentado lo siguiente: “En vista de que hay Tribunales con competencia territorial y material nacional, así como lugares donde no hay Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia conexa con la situación jurídica del accionante, el artículo 9 previno, que si en el lugar de la transgresión no funcionaren Tribunales de Primera Instancia (“en el lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia”), se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad, que decidirá con carácter provisional, conforme a lo establecido (procedimiento) en la Ley especial que rige el amparo constitucional.
Es tarea de esta Juzgadora, dilucidar que se entiende por localidad, ya que los Tribunales de Primera Instancia asigna las competencias territoriales que engloban varios Municipios, lo que podría hacer pensar que los municipios adscritos territorialmente a esos Tribunales conforman la localidad del mismo, así existan dentro de ellas poblaciones separadas por muchos kilómetros de la sede del Tribunal de Primera Instancia.
Lo anterior no ha podido ser la intención del legislador, ya que no hubiera utilizado en la norma comentada la frase: “lugar donde no funcionan Tribunales de Primera Instancia”, por lo que hay q interpretar de que se trata de Tribunales cuya sede se encuentran en ciudades o pueblos distantes de la sede del Tribunal de Primera Instancia competente por la materia; es decir, que se encuentran en municipios diferentes de aquel donde tiene su sede el Tribunal de Primera Instancia competente por la materia , lo que se llegaría a la conclusión, que entonces le correspondería a los Tribunales de Municipio donde no se encuentre Tribunal de Primera Instancia, es entonces que la presente Acción de Amparo interpuesta por la parte Accionante donde presuntamente se cometió la presunta violación del derecho o garantía constitucional, fue en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y como en dicho municipio no se encuentra un Tribunal de Primera Instancia competente por la materia; y por cuanto nos encontramos con una presunta violación de los derechos económicos de la accionante, es por lo que este Juzgado es COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Habiendo quedada planteada la competencia sobre la solicitud de Amparo Constitucional en la forma supra indicada y siendo la oportunidad legal fijada para dictar el texto integro de la sentencia, este Tribunal pasa a dictarla en los términos siguientes:
Conoce este Tribunal de la Acción de Amparo Constitucional por vía de Distribución en fecha 14-10-2015, interpuesta por el ciudadano Henrrique José Figueroa Gil, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder otorgado ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el No. 45, Tomo 128, folios 144 hasta el 146 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELE C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Tomo 9-A RM424, bajo el No. 30 año 2012; contra el ciudadano Denys Bellorin, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la comunidad de Casanay, Calle Venezuela, Edificio Venecia, frente a la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.490.549, con fundamento a los artículos 26, 49, 51 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Día 14-10-2015, se dictó auto dándole entrada y se admitió dicha solicitud de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en derecho, por la presunta violación de sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó la citación del presunto agraviante ciudadano Denys Bellorin, arriba plenamente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las Noventa y seis horas (96) siguientes a su citación a darse por enterado del día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional; se ordenó la Notificación de oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acordó para el día 20-10-2015 Inspección Judicial; se libró Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre. En cuanto a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por el presunto agraviado junto con la presente solicitud, éste Tribunal resolverá lo conducente en la oportunidad en que se lleve a efecto la Audiencia Constitucional y con relación a la medida cautelar solicitada por el presunto agraviado, este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado (folios 91 al 98).
El día 16-10-2015, el Alguacil de este Despacho consigna diligencia manifestando que: “el día de ayer 15 de Octubre de 2015, se trasladó a la ciudad de Cumaná específicamente a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de practicar la Notificación del Fiscal en materia de Amparos y Garantías Constitucionales en horas de la mañana donde le fue imposible llegar al destino ya que a la altura de la población del Peñón había una protesta y la vía estaba cerrada, permaneciendo en el lugar por mas de cuatro horas donde no existía la posibilidad de abrir el paso, obligándolo a devolverse a la sede de Tribunal no pudiendo practicar la notificación…” (Folio 99).
En fecha 19-10-2015, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, presunto agraviante de la presente Acción de Amparo Constitucional (folios 100 al 102).
El día 19-10-2015, la Secretaria de este Despacho deja constancia de que el día 19-10-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia Boleta de Citación a nombre del ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. V-8.490.549, presunto agraviante, debidamente firmada (folio 103).
En fecha 20-10-2015, se realizó inspección en la dirección Calle Venezuela, Edificio Venecia, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde se encuentra la Planta Eléctrica y las Antenas receptoras (parabólicas), propiedad de la presunta agraviada (folios 104 al 106).
El día 21 de Octubre de 2015 , este Tribunal dictó auto que por error material , que tanto el presunto agraviante como al Fiscal del Ministerio Público se le señaló dos lapsos procesales para su comparecencia, esta operadora de justicia garante del derecho a la defensa y del debido proceso, previsto en el artículo 49 Constitucional, ordenó dejar sin efecto la Boleta de Citación de fecha 14-10-2015, dirigida al ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, y se ordenó nueva Boleta de Citación, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 A.M., del segundo día de Despacho siguiente a que la secretaria de este Despacho dejé constancia en autos de haberse practicado su notificación para que tenga lugar el acto en el cual se fijará la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, en cuya audiencia podrá la persona indicada manifestar los argumentos relacionados con el presente Amparo Constitucional (folio 107 al 109).
En fecha 21-10-2015, se dictó auto acordando abrir el Cuaderno de Medidas correspondiente, vista la solicitud del presunto agraviado en su escrito libelar (folio110), en esta misma fecha este Juzgado Acordó: PRIMERO: medida cautelar innominada solicitada en el Recurso de Amparo interpuesta por el Apoderado Judicial de la presunta Agraviada Sociedad Mercantil Inversiones TELE C, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 588, Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil y se ORDENÓ al ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.459, presunto agraviante, de permitir el acceso a los técnicos especializados designados por la presunta agraviada Sociedad Mercantil Inversiones Tele c, c.a., plenamente identificada, para proporcionar el mantenimiento correspondiente a la referida planta eléctrica y a las antenas receptoras (parabólicas) , para evitar daños mientras se sustancie la pretensión de Amparo bajo estudio. SEGUNDO: notifíquese al ciudadano presunto agraviante Denys Bellorin plenamente identificado, mediante Boleta.
El día 22-10-2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549 (folios 111 al 113).
En fecha 22-10-2015, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de que el día 22-10-2015, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Citación a nombre del ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, debidamente firmada por dicho ciudadano, notificándole su comparecencia en los términos que en dicha boleta de citación se especifican (folio 114).
El día 26-10-2015, se dictó auto fijando para el día Miércoles 28 del presente mes y año, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento de Amparo Constitucional (folio 115).
En fecha 26-10-2015, el ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, asistido por el abogado Esteban José Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.303, consignó diligencia solicitando copias simples de los folios 11 al 16, del 23 al 25, del 27 al 30, 32, 53 y 54, 86, 89, 91 y 92, del 104 al 107, y 115 de este expediente (folio 116).
En fecha 27-10-2.015, compareció el ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, asistido por el abogado Esteban José Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.303, consignó escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, hace oposición a la Medida Cautelar Innominada dictada en su contra y así mismo solicitó que se revoque dicha medida y se deje sin efecto lo allí acordado, folio (11 y 12 del cuaderno de medidas).
En fecha 28-10-2015, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, se anunció en las puertas del Tribunal y estando presente el Doctor Juan Pablo Bencomo Santander Fiscal Cuarto del Ministerio Público de lo Contencioso Administrativo y en Derechos y Garantías Constitucionales; el ciudadano Denys Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.490.549, en su carácter de parte presuntamente agraviante, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Esteban José Lemus, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.303, no estando presente la parte presuntamente agraviada en la sede del Tribunal. Este Tribunal le concede diez (10) minutos para que haga acto de comparecencia la presuntamente parte agraviada. Este Tribunal deja constancia que siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 A.M.), la parte presuntamente agraviada no hizo acto de comparecencia para que tenga lugar el acto de la Audiencia Constitucional. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “esta representación fiscal señala que vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada para la audiencia constitucional fijado por el Tribunal el día lunes 26 de octubre del presente año el cual se celebraría el día de hoy 28 y de conformidad de la sentencia No. 007 de fecha 01-02-2000 (caso José Amado Mejías Betancourt) emanada de la Sala Constitucional del tribunal supremo de justicia solicito al tribunal se sirva declarar desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte actora, de igual forma se observa que la misma no viola principio de orden público, ni la moral ni las buenas costumbres, solicito copia del acta. Es todo”. En consecuencia este Tribunal declara desistido el procedimiento y el extenso del fallo se publicará dentro de los cinco (5) días siguientes, se acuerda las copias solicitada por la representación fiscal. Es todo…Folio 118 y 119).
El día 28-10-2015, el Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada, Abogado Henrrique José Figueroa Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.475, consignó diligencia constante de dos (2) folios útiles, manifestando lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy siendo las 10:19 a.m comparecí ante este digno tribunal, para la celebración de la Audiencia Constitucional, la misma estaba pautada para las 10:00 a.m en el recurso de amparo interpuesto por mi representado, el cual llegué a este Tribunal a las 9:45 a.m, participándole a la Secretaria de mi llegada y le pregunté que si el agraviante había llegado, y la misma me respondió que no, y como en ese momento me sentía mal del estómago presentando cólico decidí: ya que el tribunal no cuenta con un baño en condiciones, para hacer una necesidad y unos minuto a la oficina de IVERSIONES TELE C, en la cual se encuentra ubicada en la calle Santa Catalina de esta comunidad de Cariaco, cuando llego al tribunal a la 10:19 a.m es cuando me entero que el Fiscal dio orden de realizar la audiencia del agraviado y su abogado la habían declarado desistida la audiencia por esta representación sabiendo la secretaria que yo me encontraba en los alrededores del tribunal ni siquiera me dieron un tiempo prudencial de 30 minutos…” (folios 120 y 121).
En fecha 29-10-2.015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en cuaderno de medidas referente a la oposición a la Medida Cautelar Innominada interpuesta por el ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, asistido por el abogado Esteban José Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.303, donde se declara IMPROCEDENTE (folios 13 al 16 de cuaderno de medidas).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia quien aquí decide, que la parte accionante denuncia los hechos que motivaron la presente Acción de Amparo Constitucional basados de la manera siguiente:
“Vengo a interponer como efectivamente interpongo solicitud de amparo constitucional contra el ciudadano Denys Bellorín,…En vista de los diferentes actos violentos por parte del ciudadano Denys Bellorín arriba identificado y amenazas contra los empleados y técnicos inclusive los amenazados y de darles tiros, a los ciudadanos que laboran en la empresa Inversiones Telec. C.A., la cual represento inclusive de prohibirle el acceso a los técnicos a la planta eléctrica y antenas parabólicas…Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano Denys Bellorín…, mantiene relación arrendaticia con mi representada Inversiones Tele, C. C.A., ubicada en la comunidad de Casanay Calle Venezuela, Frente a la Alcaldía de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre con sus instalaciones de oficinas y antenas parabólicas, en el transcurso de dicha relación y hace aproximadamente 6 años se adquirió una planta eléctrica la cual de mutuo acuerdo con el ciudadano Denys Bellorín, la colocamos en el patio o fondo de un local donde funciona un restaurant chino dicho local es propiedad del ciudadano Denys Bellorín, el cual quedó establecido como área común de los arrendatarios y los empleados de la compañía y los técnicos entraban siempre por referido restaurant, a los fines de dar mantenimiento a la planta eléctrica para q la misma estuviera en perfecto estado; así mismo, la placa del inmueble anteriormente señalado están instaladas las antenas satelitales receptoras (parabólicas), las cuales tienen como función principal bajar las señales de los canales internacionales y así prestar una mejor señal y servicios para nuestros usuarios y suscriptores de Televisión por Cable por parte de nuestra empresa, quedando de mutuo acuerdo también como área común y de libre acceso a los técnicos de la empresa y sus representantes…desde hace aproximadamente 2 meses, hemos venidos obteniendo problema la empresa de Telecomunicaciones Tele C, C.A., con el ciudadano Denys Bellorín…a tomado una actitud Hostil y hasta agresiva con mi persona y hasta con el personal tanto administrativo y técnico, q no le dan acceso a la planta eléctrica y a las antenas receptoras, negándose rotundamente al paso…Es por lo que le solicito ciudadana Juez, que restablezca mi derecho violado por el ciudadano Denys Bellorín …que nos deje trabajar para que la empresa pueda prestar un servicio de calidad a los suscriptores y usuarios…y le dé acceso a los técnicos especializados designados por la empresa a la cual yo represento…violenta los derechos económicos que tiene mi mandante, establecida en el artículo 112 de nuestra Constitución…Con fundamento a lo anterior, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que preside…, se constituya en tribunal constitucional, para de conformidad con el artículo 27 de nuestra carta magna, como es el derecho que tiene mi mandante hacer amparada por los tribunales de la república en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, ordene a la parte agraviante ciudadano DENYS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, con domicilio en la comunidad de Casanay, calle Venezuela, edificio Venecia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien no permite el acceso a la planta eléctrica y a las antenas receptoras y permita el ingreso a los técnicos especializados para dar mantenimiento correspondiente y revisaría en el momento en que la luz eléctrica carezca o sea deficiente. Y se restablezca de manera inmediata los derechos o garantía constitucional violentada o la situación jurídica q mas se asemeja a ellas, quebrantada por ese ciudadano…SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Fundamento Tal solicitud en virtud de la expectativa cierta de que se sigan causando daño y perjuicios económicos irreparables o de difícil reparación, si de alguna manera no se toman las previsiones para que cesen los hechos lascivos a mis derechos constitucional, ante la posible tardanza de la decisión definitiva, que se ocasionaría graves pérdidas económicas a la empresa. De conformidad con el artículo 588, único aparte del Código de Procedimiento Civil”.
Del análisis del caso bajo estudio, esta Juzgadora observa que en la oportunidad previamente fijada para celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública , y llevada a cabo el día 28 de Octubre de 2015 , en la sede de este Tribunal, se desprende del acta levantada de la falta de comparecencia a la celebración de la misma, de la parte presuntamente agraviada, en virtud del cual se declaró desistido el procedimiento, cabe destacar que es el desistimiento del procedimiento mas no de la acción , de allí que la accionante podrá volverla a intentar la acción siempre y cuando no este incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .
Igualmente, quien aquí decide considera pertinente traer a colación la Sentencia No. 007 de fecha 1 de Febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejía Betancourt), que prevé el procedimiento de juicio de Amparo Constitucional, la cual expresa : “Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Fiscal del Ministerio Público , para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral…
En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrá sus alegatos y defensas…
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado (caso nuestro) dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Con base en las consideraciones precedentes y por cuanto este caso no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono de la parte accionante, del trámite correspondiente a este Amparo Constitucional , con sujeción al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia la terminación del procedimiento.
Precisados los efectos de la incomparecencia de la accionante a la Audiencia Constitucional, cabe destacar que en el caso de autos las partes se encontraban a derecho, no solo por la efectiva realización de las notificaciones, del presunto agraviante y del Ministerio Público, sino además porque “la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la Audiencia Constitucional, en virtud de que el mismo se encuentra a derecho desde la interposición de la Acción de Amparo” (Sentencia No. 511 de fecha 9 de Abril de 2001 caso Jenisa Granadino). Por lo tanto, no había necesidad de notificarla nuevamente acerca de la fijación de la Audiencia Constitucional.
Habiéndose establecido legal y jurisprudencialmente que el efecto jurídico de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la celebración de la referida Audiencia, es la declaratoria del abandono de trámite y consecuencialmente la terminación del procedimiento , este Tribunal una vez constatada la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Constitucional y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar no se desprende vulneración alguna del orden público y a las buenas costumbres debe declarar acogiéndose al criterio señalado en los referidos fallos, Desistido y Terminado el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara:
PRIMERO: Desistido y Terminado el procedimiento del Recurso de Amparo Constitucional, por incomparecencia de la presunta agraviada Sociedad Mercantil Inversiones TELE C, C.A, plenamente identificada, a la Audiencia Constitucional, en contra del ciudadano: Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549.
SEGUNDO: Queda sin efecto la medida cautelar innominada dictada en fecha 21-10-2.015
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
Se remite en consulta al Tribunal de Superior correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.
Lelis Arriojas
En esta misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M. Conste.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Exp. 069-2.015.
RQP/la/lb.-
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