REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 30 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITANTE: YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, I.P.S.A N° 85.490.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 068-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 22-06-2.015, por la ciudadana: YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.828, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.-
En fecha 22-06-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; así mismo este Tribunal observó que en el lindero SUR el nombre que aparece en la solicitud, no corresponde con el nombre que aparece en la certificación de medidas y linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dicho error; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (09).-
En fecha 14-10-2.015, comparece la ciudadana YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, asistida por el Abogado MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.490, consignando la Certificación de Linderos corregida emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero Estado Sucre, folio (10).-
En fecha 16-10-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 27 de Octubre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (12).-
En fecha 27-10-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (13).-
En fecha 06-11-2.015, comparece la ciudadana YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, asistida por el Abogado MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (14).-
En fecha 10-11-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 24-11-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (15).-
En fecha 24-11-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: VICTOR ALFREDO RODRIGUEZ MAYZ y ELEUTERIO JOSE MAIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.701.655 y V-12.660.814, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (16 y 17).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.828, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terrenos propiedad del Municipio Ribero, constante de Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados aproximadamente (3.375 mts2), ubicados en sector Pueblo Nuevo, de la comunidad de Terranova, Parroquia Rendón Municipio Ribero del Estado Sucre, construí para mi y mi grupo familiar una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, de Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina-comedor, Una (1) sala, Un (1) lavadero, Un (1) garaje, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, puerta de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas, electricidad, dicha construcción mide Nueve metros con Ochenta centímetros de ancho (9,80 mts) por Diez metros de largo (10 mts); para un total de de construcción de Noventa y Ocho metros cuadrados (98 mts2), y cuyos linderos se especifican a continuación; Norte: en Veintisiete metros (27 mts) su frente con carretera Cariaco-Muelle de Cariaco, Sur: en Veintisiete metros (27 mts) con propiedad del Sr. Quirino Zapata, Este: en Ciento Veinticinco metros (125 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Isidra Marín y Oeste: en Ciento Veinticinco metros (125 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Luisa Ramírez.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (11).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: VICTOR ALFREDO RODRIGUEZ MAYZ y ELEUTERIO JOSE MAIZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.828, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Diez de la mañana (10:00A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 068-2.015.-
RQP/ylg.-
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