REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 23 de Noviembre de 2.015
205° y 156°

SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 036-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 16-04-2.015, por la ciudadana: MARIA DE LOURDES GARCIA, venezolana mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.453, domiciliada en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta |Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 20-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 23 de Abril del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (13).-
En fecha 23-04-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (14).-
En fecha 19-06-2.015, comparece la ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (15).-
En fecha 19-06-2015, comparece la ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA, ampliamente identificada, confiriéndole poder Apud-acta al Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, para que represente sus derechos e intereses en el presente procedimiento de Evacuación de testigos de Solicitud de Titulo Supletorio, folio (16).-
En fecha 22-06-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 30-06-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (17).-
En fecha 30-06-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (18).-
En fecha 21-07-2.015, comparece el ciudadano Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (19).-
En fecha 22-07-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 30-07-2.015, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (20).-
En fecha 30-07-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (21).-
En fecha 17-09-2.015, comparece el ciudadano Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (22).-
En fecha 18-09-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 30-09-2.015, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (23).-
En fecha 06-10-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (24).-
En fecha 03-11-2.015, comparece el ciudadano Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (25).-
En fecha 05-11-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 17-11-2.015, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (26).-
En fecha 17-11-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: BELKIS GRACIELA VILLEGAS LOPEZ y NICOLAS GONZALEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.344.940 y V-6.789.690, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (27 y 28).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: MARIA DE LOURDES GARCIA, venezolana mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.453, domiciliada en la Población de Casanay, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle Nro. 6 de la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Once metros con Diecisiete centímetros (11,17 mts) de frente o ancho, por Veinticuatro metros con Noventa centímetros (24,90 mts) de fondo o largo, es decir, una superficie total de Doscientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Trece centímetros (278,13 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Hugo Villegas; Sur: Con propiedad que es o fue de Albilla Reyes; Este: Con la mencionada calle N° 6 y Oeste: Con propiedad que es o fue de Carmen Rodríguez , he construido con dinero de mí propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Siete metros (7 mts) de ancho, por Diez metros (10 mts) de largo, es decir, un área total de construcción de Setenta metros cuadrados (70 mts). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, con Tres (3) habitaciones, Una (1) sal-comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche y Un (1) baño. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).-
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
2°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: BELKIS GRACIELA VILLEGAS LOPEZ y NICOLAS GONZALEZ GIL, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES GARCIA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARIA DE LOURDES GARCIA, venezolana mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.453, domiciliada en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Diez de la mañana (10:00A.M).-
La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de _______________________( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas





Sol. 036-2.015.-
RQP/ylg.-