REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 12 de Noviembre de 2.015
205° y 156°

SOLICITANTE: LEONA JULIANA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMPOS, I.P.S.A N° 93.469.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 056-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 22-05-2.015, por la ciudadana: LEONA JULIANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.299.069, domiciliada en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.-
En fecha 22-05-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; así mismo este Tribunal observó que en las medidas expresadas en metros cuadrados no coinciden con los linderos mencionados en el escrito de solicitud, es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dicho error y una vez que conste en auto dicho recaudo, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado , folio (12).-
En fecha 22-06-2.015, comparece la ciudadana LEONA JULIANA ROJAS, asistida por el Abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.469, consignando escrito corrigiendo las medidas expresadas en los metros cuadrados, folio (13).-
En fecha 22-06-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 02 de Julio del presente año, a las 9:00 A.M. y 9:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (15).-
En fecha 02-07-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (16).-
En fecha 10-08-2.015, comparece la ciudadana LEONA JULIANA ROJAS, asistida por el Abogado JOSE CAMPOS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (17).-
En fecha 12-08-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 17-09-2.015, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (18).-
En fecha 17-09-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (19).-
En fecha 26-10-2.015, comparece la ciudadana LEONA JULIANA ROJAS, asistida por el Abogado JOSE CAMPOS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (20).-
En fecha 27-10-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Lunes 09-11-2.015, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (21).-
En fecha 09-11-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: EUGENIA SANTIAGA TELIS DE LOPEZ y ALBA ROSA FERMIN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.301.008 y V-5.754.595, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (22 y 23).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: LEONA JULIANA ROJAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.299.069, domiciliada en LA Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Ribero, que he poseído en forma legítima, por mas de treinta (30) años, signado con el número Catastral 01-03-01-35, cuyas medidas son las siguientes: Ocho Metros con Cincuenta y Un Centímetros (8,51 mts), de ancho, por Cincuenta y Un metros con Ochenta y Un centímetros (51,81 mts) de largo, la cual se encuentra ubicado; en la calle San Juan de Dios, casa N° 3, de la población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, cuyo terreno tiene un área aproximadamente de: CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (440,9 mts2), he construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, una casa que mide: Siete metros (7,00 mts) de ancho, por Diecisiete metros (17,00 mts) de largo teniendo un área de construcción de: Ciento Diecinueve Metros Cuadrados, (119,00 mts2), y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones, agua, luz y teléfono, puertas de hierro, ventanas de aluminio con protectores de hierro, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) pasillo, un (01) baño con todos sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Eugenia Telis de López, (51,65 mts) Sur: Casa que es o fue de Juan Román, (51,98 mts), Este: Con calle San Juan de Dios, (8,84 mts), y Oeste: Su fondo correspondientes, con el canal de desagüe (8,19 mts) el inmueble al cual hago referencia fue construido, por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-
2°- Certificación de Pisatario emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-
3°- Solvencia Municipal emanada del la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (6).-
4°- Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
5°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: EUGENIA SANTIAGA TELIS DE LOPEZ y ALBA ROSA FERMIN MARTINEZ, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEONA JULIANA ROJAS, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: LEONA JULIANA ROJAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.299.069, domiciliada en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Once de la mañana (11:00A.M).-
La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ___________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas










Sol. 056-2.015.-
RQP/ylg.-