REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DAYETZA CAROLINA MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número 17.955.876, domiciliada en: Calle Principal, Casa s/n, de Las Manoas, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN LEONARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, EXZAR YOEL MARTINEZ RODRIGUEZ, ZUJAM NAKARI MARTINEZ RODRIGUEZ, y NOILA CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V- 11.599.469, V- 12.936.108, V- 12.728.982. V- 12.937.230, y V- 15.884.920, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Pública de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 36, tomo 16, en fecha 20 de Abril de 2.015, debidamente asistida por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, MARLO JOSE OLLER GAMBOA y YUDERCY CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.344.058 y V- 18.414.948, respectivamente, domiciliados el primero en: Las Manoas, Tercera Calle, Casa N° 09, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda en: Las Manoas, Calle Principal, Casa N° 20, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual la ciudadana DAYETZA CAROLINA MARTINEZ RIVERA, suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN LEONARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, EXZAR YOEL MARTINEZ RODRIGUEZ, ZUJAM NAKARI MARTINEZ RODRIGUEZ, NOILA CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, DARYMARIS DEL VALLE MARTINEZ RIVERA, DAYENNI ANTONIETA MARTINEZ RIVERA, y ANTONIO JOSE MARTINEZ RIVERA, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARTINEZ, quien en vida fue, venezolano, de Estado Civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.125.377, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos MARLO JOSE OLLER GAMBOA y YUDERCY CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAYETZA CAROLINA MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. 17.955.876, GREGORIO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 11.599.469, JOAQUIN LEONARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 12.936.108, EXZAR YOEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 12.728.982, ZUJAM NAKARI MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Cédula Nro. 12.937.230, NOILA CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Cédula Nro. 15.884.920, DARYMARIS DEL VALLE MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Cédula Nro. 17.955.880, DAYENNI ANTONIETA MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Cédula Nro. 19.082.730 y ANTONIO JOSE MARTINEZ RIVERA venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 24.536.369, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOAQUIN ANTONIO MARTINEZ, en vida Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.125.377, Tornero y quien falleciera ab-intestato en Avenida Pedro León Torres, Esquina Calle 55, en Hospital Privado, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27 de Enero del año 2015. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (05-11-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
SOL. N° 15-45
ILT/mpa/mlv.
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