REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LEONIDES JOSEFINA CARABALLO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad V- 4.295.835, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GERMAN PEREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.895, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ASCENCION MARIA NAVARRO CARRERA venezolana, mayor de edad, soltera, Docente jubilada y CARMEN GENOVEVA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.760.818 y V- 5.691.965, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Simón Bolívar, Sector 2, Calle N° 4, Casa N° 11.667, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Urbanización Simón Bolívar, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LEONIDES JOSEFINA CARABALLO DE OSUNA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene un área total de quinientos trece metros cuadrados con veinticuatro centímetros (513.24 Mts.2), ubicado en la calle 5 de la Urbanización Simón Bolívar de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES; SUR: En cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue del ciudadano ISMAEL FUENTES; ESTE: En once metros, con veintiocho centímetros con la Calle 5 y OESTE: En once metros, con veintiocho centímetros con propiedad que es o fue de la ciudadana MARI SALAZAR. Las Bienhechurías consisten en: una casa de habitación unifamiliar destinada a habitación familiar la cual tiene paredes de bloques de cemento, piso de cemento y baldosa, techo de acerolit, cuatro habitaciones, dos baños, sala recibo, sala comedor, cocina, porche, garaje y patio, tuberías PVC de cuatro pulgadas (4”) tipo U para drenaje de aguas de lluvia, tuberías para agua potable y cañerías para aguas servidas, un pozo séptico con diez metros de tuberías PVC de cuatro pulgadas (4”) para ambos baños, dos tanques de polietileno, uno con capacidad para dos mil litros (2.000 lts.) y otro con capacidad de mil quinientos litros (1.500 lts.) de agua e instalaciones para alumbrado. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a 10.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas ASCENCION MARIA NAVARRO CARRERA y CARMEN GENOVEVA GIL, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana LEONIDES JOSEFINA CARABALLO DE OSUNA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (25-11-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-48
ILT/arf/mlv.
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