REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ANA GABRIELA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 24.689.165, domiciliada en: Carretera Nacional Cariaco – Casanay, casa s/n, Sector Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JESUS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.834, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos OMAR JOSE RIVAS y RICHARD ALEXANDER NAVARRO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de Profesión u Ocupación: Chofer y Obrero, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.684.713 y V- 13.295.010, respectivamente, domiciliados ambos en: Carretera Nacional Cariaco – Casanay, casa s/n, Sector Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ANA GABRIELA RUIZ JIMENEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de siete mil metros cuadrados (7000 Mts.2), ubicado en: Carretera Nacional Cariaco – Casanay, Sector Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cinco metros (35 mts), con Carretera Nacional Cariaco-Casanay; SUR: En treinta y cinco metros (35 mts), con propiedad que es o fue de RICHAR NAVARRO; ESTE: En doscientos metros (200 mts), con propiedad que es o fue de OMAR RIVAS y OESTE: En doscientos metros (200 mts), con propiedad que es o fue de RICHAR NAVARRO. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL, con un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados con nueve centímetros (225,09 Mts.2), construida con paredes de bloques, piso de cemento, (20) columnas de treinta por treinta (30x30 cm.) centímetros de ancho por tres metros de alto, cinco (5) vigas de dieciocho (18) metros con treinta (30) centímetros de largo, todo está construido con cabillas de cinco octavos (5/8) de pulgadas y sunchos de tres octavos (3/8) de pulgada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 13.333,33 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR JOSE RIVAS y RICHARD ALEXANDER NAVARRO CARABALLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana ANA GABRIELA RUIZ JIMENEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (17-11-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-47
ILT/mpa/mlv.