REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: YELITZA MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y MARY CARMEN LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.584.269 y V-15.147.781 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos CRISANTO EZEQUIEL ALCALÁ SÁNCHEZ, AGUSTÍN EDUARDO ALCALÁ FERNÁNDEZ, FERNANDO EZEQUIEL ALCALÁ FERNÁNDEZ y OMELCRIS DEL VALLE ALCALÁ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.484.611, V-19.908.570, V-19.190.643 y V-25.622.249 respectivamente domiciliados en la calle Monagas, casa s/n, Urbanización Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSÉ LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.303; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos CRISANTO EZEQUIEL ALCALÁ SÁNCHEZ, AGUSTÍN EDUARDO ALCALÁ FERNÁNDEZ, FERNANDO EZEQUIEL ALCALÁ FERNÁNDEZ y OMELCRIS DEL VALLE ALCALÁ FERNÁNDEZ, en sus condiciones de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMELYS MARGARITA FERNÁNDEZ DE ALCALÁ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 10.215.450. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CRISANTO EZEQUIEL ALCALÁ SÁNCHEZ, AGUSTÍN EDUARDO ALCALÁ FERNÁNDEZ, FERNANDO EZEQUIEL ALCALÁ FERNÁNDEZ y OMELCRIS DEL VALLE ALCALÁ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.484.611, V-19.908.570, V-19.190.643 y V-25.622.249 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OMELYS MARGARITA FERNÁNDEZ DE ALCALÁ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.215.450. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y UN (31) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir TRES (03) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-111.-