REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: DALIDA ROSA GUEDES ÁLVAREZ y JOSÉ LUIS FERREIRA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.885.382 y V-14.855.438 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NANCY MARGARITA GÓMEZ DE DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.079.018; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-02-05-03, el cual tiene un área de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (254,91Mts2); ubicado en la Urbanización Juan Quijano, calle José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en diez metros con sesenta y dos centímetros (10,62Mts) de longitud, su frente con la calle José Gregorio Hernández; Sur: en diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46Mts) de longitud, su fondo con casa que es o fue de Andrés Montes Vallejo; Este: en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70Mts) de longitud, con casa que es o fue de Pedro Julián García y Oeste: en veintitrés metros con cincuenta y nueve centímetros (23,59Mts) de longitud, con casa que es o fue de Priscila González. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto, piso de cerámica y terracota, techo de acerolit y asbesto, puertas metálicas, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de hierro, con su sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Doscientos Doce Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (212,40Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) porche con garaje, una (01) sala-comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NANCY MARGARITA GÓMEZ DE DE SANTIS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-109.-
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