REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MERCEDES DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y DULCE MARÍA LUNA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.528.532 y V-14.580.611 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA JIMÉNEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.002.670; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (474,72Mts2); ubicado en calle La Florida de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Régulo Fuente; Sur: con propiedad que es o fue de Cruz Carillo; Este: su frente, con calle La Florida y Oeste: su fondo, con propiedad que es o fue de Antonio González. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Trescientos Quince Metros con Diez Centímetros Cuadrados (315,10Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) salas, un (01) lavadero, un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MELQUIADES JOSEFINA GONZÁLEZ DE AREVALO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-108.-