REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ZULEYDA COROMOTO MARCANO GONZLEZ y LANDYS GRUBER TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.4569.340 y V-12.741.964 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARLYS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.039; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00Mts2); ubicado en la población de Alto de Sucre, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con terreno que es o fue de Bautista Cortéz; Sur: con terreno que es o fue de María Cedeño; Este: con la calle Piar y Oeste: con terreno que es o fue Darwin Cortéz. Las bienhechurias consisten en unas bases fabricadas con concreto y cabillas; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160,00Mts2). Dichas bases se encuentran distribuidas y servirán para la construcción de: una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARLYS DEL VALLE GONZÁLEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-107.-