REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: BRICEIDA JOSEFINA PINO y ALLIDIS MAGDALENA CEDEÑO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.528.495 y V-16.627.491 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARITZA CONCEPCIÓN BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.055.192; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198,00Mts2); ubicado en la calle Las Acacias, sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Las Acacias; Sur: con casa de Pedro Mújica; Este: con casa de Asención Bellorín y Oeste: con casa de Maritza Bellorín. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, cercado con paredes de bloques y puertas y ventanas de hierro. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARITZA CONCEPCIÓN BELLORÍN, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2015-101.-