REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN RONDÓN SALAZAR y JONNY RAMÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.900.212 y V-15.345.226 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano OSCAR RAÚL GATTINELLA RIGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.275.282; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2); ubicado en la calle N° 03, sector El Nazareno de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con carretera El Hoyote-Casanay; Sur: con propiedad que es o fue de César Sánchez; Este: con propiedad que es o fue de Jorge Maestre y Oeste: con calle N° 03. Las bienhechurias consisten en un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de Santamaría; teniendo un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) depósito, dos (02) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano OSCAR RAÚL GATTINELLA RIGUAL, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-100.-