REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOMONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL CAÑA CAÑA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANSONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27669; así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el ciudadano ARGENIS RAFAEL CAÑA CAÑA, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre correspondiente al año 1997, asentada bajo el Nº 519. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su lugar de nacimiento, es decir, en vez de colocar Caserío Las Caras Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, que es lo correcto, colocaron “Hospital I Doctor Luís Daniel Beauperthuy”, de esta población de Cumanacoa, a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, y Acta de Exposición de Motivos emanada del consejo Comunal La Florida de San Fernando Municipio Montes Estado Sucre de cuyos recaudo se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que el ciudadano ARGENIS RAFAEL CAÑA CAÑA, nació en el Caserío Las Caras Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre .-
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, el Capitulo II, en su aparte décimo sexto emanado del Consejo Nacional Electoral; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano, ARGENIS RAFAEL CAÑA CAÑA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANSONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27669, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “Hospital I Doctor Luís Daniel Beauperthuy” de esta población de Cumanacoa” debe decir “Caserío Las Caras Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 09 de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
Exp. 1250-15
OQZ/maría
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