JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Visto el escrito que corre inserto al folio cien (100), presentado por el ciudadano ANGEL MANUEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.827, quien actúa con el carácter de representante de la parte actora y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.428; por medio del cual, de conformidad con la facultad contenida en el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se OPONE A LA ADMISION, de las pruebas promovidas por la parte demandada, por considerar que las mismas son manifiestamente impertinentes; este despacho se pronuncia al respecto:
Las pruebas promovidas por la parte demandada, ya fueron admitidas por este despacho tal y como se evidencia del Auto de fecha 05-11-2015, que corre inserto a los folios Ciento Dos (102) y Ciento Tres (103) de las actas procesales que conforman el presente asunto, por considerar que no son impertinentes, o manifiestamente ilegales, las mismas fueron permitidas y serán reconocidas como procedentes o no en la evaluación definitiva, es decir que dichas pruebas no se están valorando como vinculantes o procedentes a la fecha, sino que exhaustivamente se analizaran al momento de Sentenciar; etapa procesal, en la cual se valoraran las conducentes y desecharan las improcedentes. En virtud de lo anteriormente planteado este Tribunal Declara SIN LUGAR, la oposición formulada por el represente de la parte demandante, y se confirma la admisión de las mismas.
El Juez Provisorio,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Asunto. 1218-15
OQZ/maría
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