JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
ASUNTO: 1135-14.

Vista la diligencia cursante al folio 60 del presente expediente, presentada en fecha 28 de octubre de 2015 por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN AGUSTÍN RODRIGUEZ FRANCO, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna ACUERDO DE TRASACCCIÓN celebrado entre las partes y afirma que se le pagó al demandante, se cumplió con todo y solicita el cierre del presente expediente y su correspondiente homologación.
Ahora bien, al revisar la documentación consignada por la representante de la parte actora, este Tribunal observa que se trata de un ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN celebrado entre la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y el ciudadano JUAN AGUSTÍN RODRIGUEZ FRANCO, partes codemandada y demandante respectivamente y quienes se encuentran plenamente identificados en autos, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2015, bajo el número 12,Tomo: 75, Folios 45 al 48, y en el cual la demandada se comprometió a cancelar al demandado por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios físicos, morales y materiales, daños eventuales y emergentes y lucro cesante que se causaron como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 22-02-2013 que originó la demanda y consecuencial juicio llevado en este expediente, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, mediante cheque identificado con el N° 17177211, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0118-95-2118025353, del Banco Occidental de Descuento. En razón de lo cual, la parte actora, ciudadano JUAN AGUSTÍN RODRIGUEZ FRANCO declara que con dicho pago efectuado se le sufraga a satisfacción plena, cualquier gasto que directa o indirectamente pudiere derivarse del referido accidente de tránsito, por lo cual nada tiene que reclamar a las sociedades mercantiles, C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, CORPOELEC y al ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.318; renunciando el demandante a cualquier pretensión judicial que pudiere derivar de los hechos narrados en la demanda y a los que eventualmente pudiera interponer ante los tribunales que pudiesen incoarse contra cualquiera de los identificados codemandados.
Es por tal motivo y en atención a lo solicitado por la representación de la parte actora antes mencionada e identificada, que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto esta Transacción no es violatoria del orden publico, ni de las buenas costumbres se le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m.
El Juez Provisorio.

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
La Secretaria,

ADA GRISELDA SÁNCHEZ.












ASUNTO: 1209-15.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN - SE IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN.