JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FANNY JOSEFINA DIAZ LIMPIO y MARICELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.638.051 y V- 8.443.118; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana BELKYS ELENA VELÁSQUEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.444.204, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos YELITZA COROMOTO VELÁSQUEZ de PEREZ, BELKYS ELENA VELÁSQUEZ PEREZ, KEIDALY JOSELINE VELÁSQUEZ CLEMENTE (En representación de su padre EFIDENCIO JOSÉ VELÁSQUEZ NORIEGA, (FALLECIDO, según Acta de defunción N° 2253 anexa y quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.980.598,) YELEIDA DOLORES VELÁSQUEZ NORIEGA, YUDANNYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ NORIEGA y YUGDELYS LEONOR VELÁSQUEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.444.203, V- 8.444.204, 20.806.526, V-9.977.567, V- 6.767.263, V- 12.272.054, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONOR NORIEGA de VELÁSQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 545.541. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YELITZA COROMOTO VELÁSQUEZ de PEREZ, BELKYS ELENA VELÁSQUEZ PEREZ, KEIDALY JOSELINE VELÁSQUEZ CLEMENTE (En representación de su padre EFIDENCIO JOSÉ VELÁSQUEZ NORIEGA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.980.598 (FALLECIDO, según Acta de defunción N° 2253 anexa,) YELEIDA DOLORES VELÁSQUEZ NORIEGA, YUDANNYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ NORIEGA y YUGDELYS LEONOR VELÁSQUEZ NORIEGA, ya identificados; en su condición de HIJOS y NIETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LEONOR NORIEGA de VELÁSQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 545.541. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
.Solic. 088-15
OQZ/maría
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