REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOMONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ANGEL LUIS REYES REYES, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGELO VICTORIO CIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139403; así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el ciudadano ANGEL LUIS REYES REYES, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre correspondiente al año 1990, asentada bajo el Nº 518. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su lugar de nacimiento, es decir, en vez de colocar Las Mesetas, parroquia Cocoyar Municipio Montes del Estado Sucre, que es lo correcto, colocaron el Centro de Salud de esta población, a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, de cuyos recaudo se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que el ciudadano ANGEL LUIS REYES REYES, nació en las Mesetas de Cocoyar Municipio Montes del Estado Sucre.-
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, el Capitulo II, en su aparte décimo sexto emanado del Consejo Nacional Electoral; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano, ANGEL LUIS REYES REYES, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGELO VICTORIO CIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139403, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “Centro de Salud de esta población” debe decir “Mesetas, Parroquia Cocollar Municipio Montes”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 11 de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ


Exp. 1252-15
OQZ/maría