JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NOHELIA JOSEFINA LÓPEZ SUAREZ y JESSICA DEL CARMEN LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.642.272 y V- 15.360.925; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana NILA RIVERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 3.734.305, asistida en este acto por la Abogada MAROLNI JOSÉ RIVERO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168410; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a la ciudadana NILA RIVERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 3.734.305 como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante YGNACIO LUIS RIVERO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.692.659. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana NILA RIVERO GÓMEZ, ya identificado; en su condición de MADRE como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, YGNACIO LUIS RIVERO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.692.659. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 080-15
OQZ/maría
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