JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS OMAR VALLENILLA BUTTO y LUIS DOMINGO LOPEZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.167.264 y V- 2.926.115 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ANDRÉS JOSÉ PAREJO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.269.474, asistido en este acto por la Abogada SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106573; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos YRAIDA MORALES de PAREJO, OSCAR FRANCISCO PAREJO SANTANA, GLADYS MARÍA PAREJO SANTANA, EDUARDO ANTONIO PAREJO SANTANA, NATALIO JOSÉ PAREJO MORALES, ANDRÉS JOSÉ PAREJO MORALES y JOSÉ DANIEL PAREJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.735.730, V- 3.797.921, V- 3.154.017, V- 5.535.661, V- 12.269.475, V- 12.269.474 y V- 12.269.473, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRÉS OSCAR PAREJO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-235.962. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YRAIDA MORALES de PAREJO, OSCAR FRANCISCO PAREJO SANTANA, GLADYS MARÍA PAREJO SANTANA, EDUARDO ANTONIO PAREJO SANTANA, NATALIO JOSÉ PAREJO MORALES, ANDRÉS JOSÉ PAREJO MORALES y JOSÉ DANIEL PAREJO MORALES, ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANDRÉS OSCAR PAREJO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-235.962. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 079-15
OQZ/maría
|