JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAM JOSÉ CASTRO BETANCOURT y NEREIDA JOSEFINA OROPEZA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 13.360.201 y V- 15.743.722; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MÁRQUEZ GAMBOA, KEYLA MAYERLINE MÁRQUEZ MÁRQUEZ y LUIS ABRAHAM MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.484.231, V- 21.096.452 y V- 21.096.451, respectivamente, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa s/n de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada YASNICEN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217458; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MÁRQUEZ GAMBOA, KEYLA MAYERLINE MÁRQUEZ MÁRQUEZ y LUIS ABRAHAM MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.484.231, V- 21.096.452 y V- 21.096.451, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ DEL VALLE MÁRQUEZ de MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.326. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MÁRQUEZ GAMBOA, KEYLA MAYERLINE MÁRQUEZ MÁRQUEZ y LUIS ABRAHAM MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ya identificados; en su condición de VIUDO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CRUZ DEL VALLE MÁRQUEZ de MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.326. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 076-15
OQZ/maría
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