República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA y
YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14-7613.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), los ciudadano JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA y YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-13.941.226 y V-19.239.938, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS RAMOS, inscrito en el In-Pre-Abogado bajo el Nº 99.046, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día diecinueve (19) de enero de dos mil catorce (2014), por cuanto entre ellos no habido reconciliación.-
MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el diecinueve de enero de dos mil catorce, este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA y YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR.”
Debido a que desde la fecha de la sentencia, diecinueve de enero de dos mil catorce a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día quince de octubre de dos mil quince, ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no se han reconciliación los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA y YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres de mayo de dos mil trece.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco días del mes de noviembre dos mil quince.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA.
Sol. N° 14-7613.-AJLI/MA/ef.-
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