República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANK GONZÁLEZ CASTAÑEDA.
DEMANDADO: JESÚS MANUEL SALMERÓN MARCANO y
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ARCAS.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5480.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2.011), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL SALMERÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.772.115, domiciliado en la carretera nacional Cumaná-Carúpano, casa s/n, caserío Sotillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de propietario del vehiculo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS; Clase: CAMIONETA; Color: PLATA; Tipo: SPORT WAGOM; Placa: RAN-64Y, y el ciudadano JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.371, domiciliado en la calle sarmiento, casa N° 108, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de conductor del vehiculo antes mencionado, incoada por el ciudadano FRANK R. GONZÁLEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.945.531, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de propietario del vehiculo Marca: MITSUBISHI; Tipo: SEDAN; Modelo: ZX; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Placa: MBW-89H, Serial de Carrocería: VBLPE33ASNMO201; Serial de Motor: NUO-224; asistido por el abogado en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.181.
La pretensión es el pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), por concepto de los daños ocasionados a su vehiculo y la indexación a la perdida que experimenta por el transcurso del tiempo.

M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, quince (15) de abril de dos mil once (2.011), y la de la publicación de esta sentencia, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2.015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación del codemandado, JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ARCAS, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por FRANK GONZÁLEZ CASTAÑEDA, contra JESÚS MANUEL SALMERÓN MARCANO y JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ARCAS, por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días de noviembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA



AJLI/MA/mef.-
EXP. N° 11-5480.-