| República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y EDITH SARAY
BRACHO RENGEL.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14-7235.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), el ciudadano SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.065.280, domiciliado en Cumaná, asistido por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la ciudadana EDITH SARAY BRACHO RENGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.817.982, domiciliada en la franja de la Llanada, barrio La Lucha, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
El día veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de notificación de la ciudadana EDITH SARAY BRACHO RENGEL, a quien notificó de la solicitud de conversión, en la Calle Rojas, edificio Don Ramón, segundo piso, Cumaná.
MOTIVA
Consta en autos que el día nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y EDITH SARAY BRACHO RENGEL.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, trece (13) de abril de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual, no ha ocurrido reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y EDITH SARAY BRACHO RENGEL, de fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y veinte de la tarde (1,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA
Sol. N° 14-7235.-
AJLI/MA/mef.-