República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: YACQUELINE RIVAS LEMUS.
PRETENSIÓN: INTERDICCIÓN DE ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS.
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-6910.

N A R R A T I V A

Por auto de fecha dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud presentada por YACQUELINE RIVAS LEMUS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la casa N° 15 del Pasaje Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-9.270.476, asistida por la profesional del derecho MARÍA SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.615, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su hermano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 15 en el Pasaje Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-9.274.208, por presentar retardo mental moderado que, según la solicitante, lo hace incapaz para atender sus propios intereses.
En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria; se nombró a dos médicos para que examinaran a ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS y emitieran juicio, se fijaron las oportunidades para que el Tribunal se trasladare y constituyere en la residencia de ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS para su interrogatorio, y para que la solicitante presentara cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, para que declararen sobre el estado de salud de ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

En fecha nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal se trasladó y constituyó en la residencia de ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, en la casa N° 15 en el Pasaje Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde tuvo lugar su interrogatorio, según acta inserta al folio veintidós (22) del expediente, que se transcribe seguidamente:
“En el día de hoy nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto para interrogar al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.208, se trasladó y constituyó el Tribunal en el Pasaje Bermúdez, en la casa N° 15, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formularle el interrogatorio al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Diga usted su nombre completo?.
CONTESTÓ: ÁNGEL NARCISO.
SEGUNDA: ¿Diga su apellido?
CONTESTÓ: RIVAS LEMUS.
TERCERA: ¿Diga su edad?
CONTESTÓ: 54 años.
CUARTA: ¿Diga Usted con quien vive?
CONTESTÓ: Con dos hermanas y un niño, hijo de mi hermana.
QUINTA: ¿Diga Usted donde vive?
CONTESTÓ: Por el pasaje Bermúdez, frente a la plaza.
SEXTA: ¿Diga Usted quien le compra los alimentos?
CONTESTÓ: mi hermana. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ PROVISORIO, EL INTERROGADO.”

TESTIMONIALES DE PARIENTES O AMIGOS.
El día quince (15) de abril de dos mil catorce (2014) rindieron declaración las siguientes personas:
“En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.208, domiciliado en el pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana MARIA TERESA RIVAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, Docente, con cédula de identidad N° V-4.184.805, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 4-A, apartamento 6, Cascajal, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante YACQUELINE RIVAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.270.476, domiciliada en el Pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.615. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS y con quien convive? CONTESTO: pasaje Bermúdez N° 15, y vive con dos hermanas y un sobrinito. TERCERA: ¿Diga la testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con el prenombrado ciudadano? CONTESTO: si soy su hermana. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si sufre de retardo moderado. QUINTA: ¿Diga la testigo, si dicho ciudadano puede valerse por sí mismo para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No. SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: si su hermana Jacqueline Rivas Lemus. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE. LA SECRETARIA, MARIA RODRIGUEZ. AJLI/MR/mef.- Exp. N° 13-6910.-”
“En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.208, domiciliado en el pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana MARIA DANIELA BRICEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, Estudiante, con cédula de identidad N° V-16.995.448, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 4-A, apartamento 6, Cascajal, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante YACQUELINE RIVAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.270.476, domiciliada en el Pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.615. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS y con quien convive? CONTESTO: En el Pasaje Bermúdez N° 15, Cumaná, y vive con dos hermanas y un sobrino. TERCERA: ¿Diga la testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con el prenombrado ciudadano? CONTESTO: si soy su sobrina. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, un retardo mental moderado. QUINTA: ¿Diga la testigo, si dicho ciudadano puede valerse por sí mismo para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No, no puede. SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: si, su hermana Jacqueline Rivas. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE. LA SECRETARIA, MARIA RODRIGUEZ. AJLI/MR/mef.- Exp. N° 13-6910.- ”
“En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.208, domiciliado en el pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana DEL VALLE ASUNCIÓN RIVAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, Jefa de Estadísticas de la Alcaldía del Municipio sucre, con cédula de identidad N° V-8.641.790, domiciliada en el Pasaje Bermúdez N° 15, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante YACQUELINE RIVAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.270.476, domiciliada en el Pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.615. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS y con quien convive? CONTESTO: Pasaje Bermúdez N° 15, en esta ciudad de Cumaná, y vive conmigo, con mi otra hermana y con mi hijo. TERCERA: ¿Diga la testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con el prenombrado ciudadano? CONTESTO: si soy su hermana. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, retardo mental moderado. QUINTA: ¿Diga la testigo, si dicho ciudadano puede valerse por sí mismo para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No puede. SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: si, mi hermana Jacqueline Rivas. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LATESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE. LA SECRETARIA, MARIA RODRIGUEZ. AJLI/MR/mef.- Exp. N° 13-6910.-”
“En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.208, domiciliado en el pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano DANIEL EMIRO BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Docente, con cédula de identidad N° V-14.670.647, domiciliado en la Urbanización Nueva Andalucía, casa N° 28, Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante YACQUELINE RIVAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.270.476, domiciliada en el Pasaje Bermúdez, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.615. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita al ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS y con quien convive? CONTESTO: Pasaje Bermúdez N° 15, Cumaná, vive con dos tía que son hermanas de él y un niño. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con el prenombrado ciudadano? CONTESTO: si soy su sobrino. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, él tiene un retardo mental moderado. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicho ciudadano puede valerse por sí mismo para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS? CONTESTO: si, mi hermana Jacqueline Rivas Lemus. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no tiene. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE. LA SECRETARIA, MARIA RODRIGUEZ. AJLI/MR/mef.- Exp. N° 13-6910.- “


Los días veintinueve (29) y treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), se recibieron los informes de los médicos ALFREDO MAGO SALCEDO y ARQUÍMEDES FUENTES.

Este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), en la cual se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS y se designó a la ciudadana YACQUELINE RIVAS LEMUS como TUTORA INTERINA.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. El acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por ser un documento administrativo, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, lo valora como prueba de que ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, nació el diecisiete (17) de noviembre de 1959.-
2. El acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, por ser un documento administrativo, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, lo valora como prueba de que NARCISO RIVAS MACHADO, falleció el once (11) de octubre de 2011 y que era padre de ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS.
3. La Copia Certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por ser un documento administrativo, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, lo valora como prueba de que ROSA ISIDRA LEMUS, falleció el dieciocho (18) de junio de 2013 y que era madre de ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS.


Durante la averiguación sumaria:
4. Los testimoniales de MARIA TERESA RIVAS LEMUS, MARIA DANIELA BRICEÑO RIVAS, DEL VALLE ASUNCIÓN RIVAS LEMUS y DANIEL EMIRO BRICEÑO RIVAS, insertas a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, por su estado de salud, no puede valerse por si mismo para realizar actos de la vida cotidiana.
5. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ALFREDO MAGO y ARQUIMEDES FUENTES, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, presenta RETARDO MENTAL MODERADO.
De La promoción de los medios probatorios por la solicitante:
1.- El acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya fue valorada.
2.- El acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, ya fue valorada.
3. -La Copia Certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre,
4.- El interrogatorio del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, inserta al folio veintidós (22) del expediente, ya fue valorada.
5.- Las declaraciones de los ciudadanos MARIA TERESA RIVAS LEMUS, MARIA DANIELA BRICEÑO RIVAS, DEL VALLE ASUNCIÓN RIVAS LEMUS y DANIEL EMIRO BRICEÑO RIVAS, insertas a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente, ya fueron valoradas.
6.- Los informes médicos, ya fueron valorados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa quien suscribe, que las evaluaciones efectuadas por los médicos ALFREDO MAGO y ARQUIMEDES FUENTES a ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, concluyeron con el diagnóstico de RETARDO MENTAL MODERADO, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones y de las declaraciones de los ciudadanos MARIA TERESA RIVAS LEMUS, MARIA DANIELA BRICEÑO RIVAS, DEL VALLE ASUNCIÓN RIVAS LEMUS y DANIEL EMIRO BRICEÑO RIVAS, hábiles y contestes, al afirmar que el ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, presenta RETARDO MENTAL MODERADO, se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí y por concordar tales deposiciones con el contenido de los informes médicos legales.
Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), se interrogó a ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, quien no respondió con certeza las preguntas, pudiéndose apreciar que denota que no está en plenitud de salud, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS, y designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana YACQUELINE RIVAS LEMUS, domiciliada en la casa N° 15 del Pasaje Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-9.270.476, en su condición de hermana del entredicho ciudadano ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS.
Notifíquese a la tutora definitiva de su designación.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a la solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA



AJLI/MA/mef.-
Exp. N° 13-6910.-