República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: MABEL ALEJANDRA ORDAZ ROO.
DEMANDADOS: HILARIO JOSÉ MOYA y
MARÍA ESTHER SERRANO FLORES.
PRETENSIÓN: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.
FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5542.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos HILARIO JOSÉ MOYA y MARÍA ESTHER SERRANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.690.108 y V-10.468.932, respectivamente, domiciliados en la Urbanización “Nueva Andalucía”, calle S/N, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoado por la ciudadana MABEL ALEJANDRA ORDAZ ROO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.419.351, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa N° 22, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho RICHARD YEHIA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.095, con domicilio procesal en la calle Mariño, centro Comercial Ciudad Cumaná, Nivel Mezannina, local 6-A, oficina 02, Cumaná del Estado Sucre.
La pretensión es el pago por los demandados de la suma de VEINTE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 20.066,00), por Saneamiento de Ley por vicios ocultos, por la instalación del sistema de empotramiento de aguas servidas, según monto presupuestado por Hidrocaribe – Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, dieciseis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados de autos, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la ciudadana MABEL ALEJANDRA ORDAZ ROO contra los ciudadanos HILARIO JOSÉ MOYA y MARÍA ESTHER SERRANO FLORES, por causa de SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.-
Se ordena agregar a los autos compulsa con orden de comparecencia.
Igualmente, este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ. AJLI/MYAR/gc.- Sol. N° 11-5542.-
|