REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Vistos los escritos de fechas trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) y veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), suscritos por el abogado JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ NAVARRO, en su carácter de parte demandante, mediante los cuales promueve pruebas en la incidencia probatoria, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada y a los fines de su cumplimiento, se fija el día lunes, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente. En atención a la prueba de informes promovida, se acuerda oficiar al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos solicitados. Visto igualmente, el escrito de promoción de pruebas suscrito en esta misma fecha, por el co-apoderado judicial de la parte accionada, abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo el número 653.-

Sria.