REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
205° Y 156°
ASUNTO: JJ1-8192-15
DEMANDANTE: JEANETT DEL VALLE LISTA PERDOMO, titular de la cedula de identidad n°: 8.651.030 y domiciliada en la urb. Los chaimas, edificio 21, tercera planta, apto A-8, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. MARTHA HOYOS, ipsa n°: 20.355.-
DEMANDADA: ARISTIDES JOSE RAUSSEO ORTIZ, domiciliado la urb. Los Mangles, edificio 03-B, piso 1, apto 03, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
En fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015) la ciudadana JEANETT DEL VALLE LISTA PERDOMO, titular de la cedula de identidad n°: 8.651.030 y domiciliada en la urb. Los chaimas, edificio 21, tercera planta, apto A-8, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. MARTHA HOYOS, ipsa n°: 20.355, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra el ciudadano ARISTIDES JOSE RAUSSEO ORTIZ, domiciliado la urb. Los Mangles, edificio 03-B, piso 1, apto 03, Cumana, Estado Sucre.- Que mantuvo una relación con ARISTIDES JOSE RAUSSEO ORTIZ hasta julio 2010, hasta que se fue, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.-.
En fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), fue admitida la demanda y se ordeno las notificaciones del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), se consigno el edicto publicados en el diario ultimas noticias, para que surtan los efectos de notificación legal.-
En fecha, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la comparecencia del demandado y la comparecencia del defensor ad litem, por los terceros desconocidos.-
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana JEANETT LISTA asistida por su Abogada MARTHA HOYOS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 20.355, y la presencia del demandado ARISTIDES RAUSSEO, Abogada ELINOR BOADA inscrita en el ipsa nro. 45.647 y la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. GUSTAVO BETANCOURT.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los HERMANOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incorporadas al proceso sólo demuestran la procreación de sus hijos.-
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana JEANETT DEL VALLE LISTA PERDOMO, titular de la cedula de identidad n°: 8.651.030 y domiciliada en la urb. Los chaimas, edificio 21, tercera planta, apto A-8, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. MARTHA HOYOS, ipsa n°: 20.355 por haberse demostrado la relación concubinaria con el ciudadano ARISTIDES JOSE RAUSSEO ORTIZ, domiciliado la urb. Los Mangles, edificio 03-B, piso 1, apto 03, Cumana, Estado Sucre en consecuencia la ciudadana JEANETT DEL VALLE LISTA PERDOMO ya identificada, fue concubina del ciudadano ARISTIDES JOSE RAUSSEO ORTIZ, domiciliado la urb. Los Mangles, edificio 03-B, piso 1, apto 03, Cumana, Estado Sucre y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas hasta julio de 2010.- Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del Mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria.
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JJ1-8192-15
MERO DECLARATIVA
PARTES: JEANETT LISTA y ARISTIDES RAUSSEO.-
|