REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
205° Y 156°

ASUNTO: JJ1-6908-15

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL DE LA CRUZ MAZA, titular de la cedula de identidad n°: 4.186.820 y domiciliado en calle Los silos, casa s/n, , Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JOSE DE LA ROSA, ipsa n°: 183.444.-

DEMANDADA: JEISA YNDIRA ABREU ROMERO, domiciliada en la urb. Villa Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 41, casa n° 121, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013) el ciudadano JESUS RAFAEL DE LA CRUZ MAZA, titular de la cedula de identidad n°: 4.186.820 y domiciliado en calle Los silos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JOSE DE LA ROSA, ipsa n°: 183.444 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra de la ciudadana JEISA YNDIRA ABREU ROMERO, domiciliada en la urb. Villa Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 41, casa n° 121, Cumana, Estado Sucre - Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JESUS DE LA CRUZ, desde el mes de enero de 1.999 hasta el 29 de junio de 2007, fecha en la cual contrajimos matrimonio civil, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos .-.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda y se ordeno la notificación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), se consigno el edicto publicados en el diario ultimas noticias, para que surtan los efectos de ley.-
En fecha, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia del demandante y la no comparecencia de la demandada y la comparecencia de la defensora ad litem, por los terceros desconocidos.-

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, del demandante ciudadano JESUS DE LA CRUZ asistido por su Abogado JOSE DE LA ROSA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 183.444 y la no presencia de la demandada JEISA ABREU ni por si ni por medio de apoderado y la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. HILDA MARQUEZ, ipsa n° 25.373.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
El demandante alega que mantuvo relación concubinaria con la demandada desde el año 1.999, no procrearon hijos, relación de manera “ininterrumpida”, ella tiene un embarazo que lamentablemente no es de el, esto demuestra que si fue interrumpida la relación concubinaria ya que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nace en este periodo.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL DE LA CRUZ MAZA, titular de la cedula de identidad n°: 4.186.820 y domiciliado en calle Los silos, casa s/n, , Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JOSE DE LA ROSA, ipsa n°: 183.444, por no haberse demostrado la relación concubinaria con la ciudadana JEISA YNDIRA ABREU ROMERO, domiciliada en la urb. Villa Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 41, casa n° 121, Cumana, Estado Sucre.- Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 08:44 a.m.