REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
205° y 156°
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana LIBIA MIGUELLYS GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.076.674, domiciliada en la ciudad de puerto La Cruz Estado Anzoátegui, comparece y manifiesta que el padre de sus hijas el padre de mis hijas posee la custodia de ellas hasta tanto resuelva su residencia…, ya que se presenta una RETITUCION DE CUSTODIA en sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citado el padre de sus hijas ciudadano ORANGEL JESUS CEDEÑO LEON, titular de la cedula de identidad n° 14.816.516 domiciliado en las Riberas del Manzanare, calle El Palmar, quinta, Hiorma, casa n° E-9, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de las actas de nacimientos, y copia de sentencia de divorcio.
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dio por notificado, el demandado.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes.-
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de las partes.-
En el día veintidós (22) de Octubre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana LIBIA GARCIA, ya identificada, asistida por el Abogado CARLOS MARCHAN, ipsa n°: 138.597 y la comparecencia del demandado ciudadano ORANGEL CEDEÑO, asistido por la Defensora publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA ESTA AUDIENCIA por la RETITUCION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana LIBIA MIGUELLYS GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.076.674, domiciliada en la ciudad de puerto La Cruz Estado Anzoátegui en contra del ciudadano ORANGEL JESUS CEDEÑO LEON, titular de la cedula de identidad n°: 14.816.516 domiciliado en las Riberas del Manzanares, calle El Palmar, quinta, Hiorma, casa n° E-9, Cumana, Estado Sucre, es inherente al interés superior de las niñas ya identificadas, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo con su madre y padre, en consecuencia se conmina a los padres COMPARTIR la custodia de las niños ya identificadas, debido al gran conflicto entre los padres y que la opinión de las niñas esta dividida, y el fin de nuestra norma, es NUNCA, separar a los hermanos y que la madre ha estado un poco distante de ellas, considera este sentenciador que será entregada a la madre ya identificada, por el tiempo de un (01) año para ver la evolución de las niñas.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. La secretaria (Fdo.) Abog. LUISA MARQUEZ.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- Em Cumaná a los dos (02) dias del Mes de noviembre de dos mil quince (2.015).-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LUISA MARQUEZ.-
EXP. N° JJ1-7771-15
PARTES: LIBIA GARCIA Y ORANGEL CEDEÑO.-
RESTITUCION DE CUSTODIA.-
|