REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE. SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7805-15
SOLICITANTES: MOTA LUIS RAFAEL Y SANCHEZ SUAREZ WUILMERYS DEL VALLE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocho (8) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MOTA LUIS RAFAEL Y SANCHEZ SUAREZ WUILMERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.670.972 y 20.346.929, respectivamente y domiciliados, el primero en Brisas del Golfo, casa N° 43, vía el Peñón, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Llanada sector cambio de Rumbo, casa s/n, manzana 2, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada YELITZE DELFINO, inscrita en el Inpreabogado N° 45.301. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil ocho (2008) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 355. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Llanada, sector cambio de rumbo, casa s/n, manzana 2 de la ciudad de Cumana estado Sucre, y que de su unión procrearon una hija (01) que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MOTA LUIS RAFAEL Y SANCHEZ SUAREZ WUILMERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.670.972 y 20.346.929, respectivamente y domiciliados, el primero en Brisas del Golfo, casa N° 43, vía el Peñón, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Llanada sector cambio de Rumbo, casa s/n, manzana 2, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada YELITZE DELFINO, inscrita en el Inpreabogado N° 45.301, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MOTA LUIS RAFAEL Y SANCHEZ SUAREZ WUILMERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.670.972 y 20.346.929, respectivamente y domiciliados, el primero en Brisas del Golfo, casa N° 43, vía el Peñón, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Llanada sector cambio de Rumbo, casa s/n, manzana 2, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada YELITZE DELFINO, inscrita en el Inpreabogado N° 45.301. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil ocho (2008) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 355. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece.
PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Es de la madre tal como lo ha sido hasta ahora.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vacaciones, paseos será establecido por los padres de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la menor.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500, 00), así como algún gasto extra como medicina, estudio.
En cuanto a bienes que liquidar, no hay gananciales que liquidar en su unión conyugal pues durante su matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes, y así lo declaran a los efectos legales correspondiente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/mjz
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