REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná 09 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7765-15
SOLICITANTE: MIDALYS VALENTINA MORALES LOPEZ
MOTIVO: CURATELA

En fecha veintiún (21) de octubre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CUARTELA, incoada por la ciudadana MIDALYS VALENTINA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.717.036, domiciliada en Playa Colorada, Sector La Lajas, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 26/10/2015 y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 09/11/2015, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana MIDALYS VALENTINA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.717.036, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
MEG/yulimar