REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7824-15
PARTES: RUIZ GARCIA MARAHIZA ALEJANDRA y PATIÑO RODRIGUEZ JESUS RAFAEL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RUIZ GARCIA MARAHIZA ALEJANDRA y PATIÑO RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.743.555 y V-15.741.316, domiciliados la primera en la Llanada, sector 2,vereda 03, casa N° 15, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización “Lomas de Ayacucho”, parte Alta, calle 04, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 29-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano PATIÑO RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, antes identificado, podrá compartir con su hijo dos (02) fines al mes, llevándoselo de la residencia materna el día sábado a las 09 00 am y la devolverá el día domingo a las 05:00 pm. Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo durante ocho (08) días contados a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo desde día trece (13) al dieciséis (16) de diciembre de cada año en curso y también compartirá con su hijo el día veinticuatro (24) de diciembre (durante el horario diurno) y al año siguiente será intercambiado con la madre. Los días feriados nacionales y/o regionales y demás festividades serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. En este mismo acto interviene la ciudadana RUIZ GARCIA MARAHIZA ALEJANDRA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7824-15
MEGL/mjz.-
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