REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7816-15
PARTES: LOPEZ ROJAS OBEL EDUARDO y SALAZAR FEBRES KARINA DE LOS ANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES “JESUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ”CARIACO, MUNICIPIO REBERO DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03/11/2015, solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARIVEL VALLENILLA, Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “JESUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ” Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LOPEZ ROJAS OBEL EDUARDO y SALAZAR FEBRES KARINA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.344.137 y V-17.487.710, respectivamente; y domiciliados el primero en la calle Estanislao Rendón, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización “Democracia”, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; suscrito en fecha 30/10/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares la pasaran con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas , el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con su madre.-las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes .Es todo, se leyó y conforme firman
Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 12:30 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-7816-15
PARTES: LOPEZ ROJAS OBEL EDUARDO y SALAZAR FEBRES KARINA DE LOS ANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/mjz.-
|