REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-7815-15
PARTES: ARIANGELA JOSEFINA BETANCOURT ESPARRAGOZA y
JUNIOR JOSÉ YEGRES ZURITA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (3) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ARIANGELA JOSEFINA BETANCOURT ESPARRAGOZA y JUNIOR JOSÉ YEGRES ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.402.191 y V-25.099.048, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada, sector I, vereda 02, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector 4 de marzo, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (3) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 13-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JUNIOR JOSÉ YEGRES ZURITA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales. Divididos en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) quincenales. Una cuota especial de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos de medicinas, médicos útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ARIANGELA JOSEFINA BETANCOURT ESPARRAGOZA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) del mes de noviembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa