REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7797-15
PARTES: VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCIA y BEATRIZ MARIA LOPEZ ARAGUACHE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 29/10/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCIA y BEATRIZ MARIA LOPEZ ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.928 y V-17.673.570, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio las Pepitonas de Caiguire, Casa S/N, detrás del Bodegón Doña Tita, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 9, Casa N° 02, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.782; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Barrio las pepitotas, casa S/n, detrás del Bodegón Doña Tita, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el veinticinco (25) de enero de (2.010), fecha desde la cual no han echo vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCIA y BEATRIZ MARIA LOPEZ ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.928 y V-17.673.570, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 02/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCIA y BEATRIZ MARIA LOPEZ ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.928 y V-17.673.570, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio las Pepitonas de Caiguire, Casa S/N, detrás del Bodegón Doña Tita, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 9, Casa N° 02, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.782. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, que lleva por nombre la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana BEATRIZ MARIA LOPEZ ARAGUACHE.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para ayudar a la alimentación de la niña, así como contribuir con los gastos de ropa, útiles escolares, médicos y medicinas; esta mensualidad podrá aumentar de acuerdo a las posibilidades económicas del padre, sobre la educación de la niña se decidió de común acuerdo entre los padres en razón de que la niña estudia actualmente.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCIA, podrá ver a la niña y sacarla a pasear cuando lo desee como siempre lo ha hecho y siempre que las circunstancias a si lo permitan, pudiendo pasar con su hija los fines de semanas alternados, uno el padre y el otro la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 2:00 p.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,




ASUNTO N° JMS1-S-7797-15
PARTES: VICTOR FRANCISCO ARMAS GARCIA y BEATRIZ MARIA LOPEZ ARAGUACHE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar