REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumaná, 05 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7780-15
SOLICITANTE: LANZA RODRIGUEZ MARIELYS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LANZA RODRIGUEZ MARIELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.673.170, domiciliada en San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Edgardo José Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, en la cual solicita se declare a su persona y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, habido con la ciudadana SABRINA DEL VALLE ESPARRAGOZA, como Único y Universal Heredero del de Cujus WALBERTO JOSE OTERO GONZALEZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.084.-
Dicha solicitud fue admitida en fecha 28/10/2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 05/11/2015; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana LANZA RODRIGUEZ MARIELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.673.170; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en
la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/David.-+.-
ASUNTO N° JMS1-S-7780-15
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