REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-7809-15
SOLICITANTES: MARAHIZA ALEJANDRA RUIZ GARCIA Y JESUS RAFAEL PATINO GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARAHIZA ALEJANDRA RUIZ GARCIA Y JESUS RAFAEL PATINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.743.555 y V-15.741.316, respectivamente, domiciliados en la Llanada, sector 2, vereda 03, casa nro. 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, parta alta, calle 04, casa S/N Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 29/10/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano JESUS RAFAEL PATINO GARCIA, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, aportara por obligación manutención la cantidad del 20% por ciento de lo percibido en su relación laboral, que se le descontara de forma quincenal; Como bono vacacional, el padre aportara un 20% por ciento de lo percibido por este concepto. Como bono especial de fin de año el padre aportara un veinte 20% por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral durante la primera quincena de cada año en curso. Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre aportara un 50% por ciento de estos gastos que no cubra el patrono. En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros que no los cubran el seguro HCM de la UDO, será compartido en un 50% por ciento por cada uno de los padres. Las cantidades antes mencionadas le serán descontadas al padre directamente por el jefe de personal de la universidad de oriente y será depositado en la cuenta de ahorro nro. 012800444944000113348 del banco Caroní a nombre de la madre ciudadana MARAHIZA ALEJANDRA RUIZ GARCIA, y los bonos que le corresponda a su hijo proveniente del patrono bien sea estos por: juguetes, prima por hijos, útiles escolares, plan vacacional y otros le sean depositados directamente a su cuenta. En este mismo acto interviene la ciudadana: MARAHIZA ALEJANDRA RUIZ GARCIA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes. Este tribunal acuerda librar oficio a la UDO.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
JMS1-S-7809-15
MEG/david