REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Noviembre de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8903-15
PARTE ACTORA: MILLAN CARABALLO JHENNY GHLENDYS DE JESÚS
PARTE DEMANDADA: VELIZ REYES DOUGLAS JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 21, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MILLAN CARABALLO JHENNY GHLENDYS DE JESÚS y VELIZ REYES DOUGLAS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.047 y 13.051.730, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: Se modifican los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, y a partir de la presente fecha será por obligación de manutención el veinticinco por ciento (25%), bonificación de fin de año y vacaciones el veinte por ciento (20%). Se ordena aperturar cuenta de ahorros. Por concepto de útiles escolares, uniformes, médico, medicina e intervenciones quirúrgicas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento


a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MILLAN CARABALLO JHENNY GHLENDYS DE JESÚS y VELIZ REYES DOUGLAS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.047 y 13.051.730, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA