REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7877-15
PARTES: CHIRINOS LOVERA JESUS BAUTISTA
Y ORTIZ ALVAREZ MILAGROS CAROLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 18/11/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos CHIRINOS LOVERA JESUS BAUTISTA Y ORTIZ ALVAREZ MILAGROS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.975.026 y V-14.596.590, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Maritza Campos, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 168.962; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de octubre del dos mil (2000), según consta de Acta de Matrimonio. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Av. Cancamure, casa Nª 02, de la Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 2002 y hasta la fecha no la han reanudado.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CHIRINOS LOVERA JESUS BAUTISTA Y ORTIZ ALVAREZ MILAGROS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.975.026 y V-14.596.590, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 23/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CHIRINOS LOVERA JESUS BAUTISTA Y ORTIZ ALVAREZ MILAGROS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.975.026 y V-14.596.590, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Maritza Campos, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 168.962. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de octubre del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su padre el ciudadano CHIRINOS LOVERA JESUS BAUTISTA, claramente identificada con anterioridad.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: LA madre podrá visitar a la adolescente casa vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueños y de común acuerdo con el padre, en cuanto a la semana santa y carnaval, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre la pasara con el padre, el día de la madre con su madre, y su madre asistirá a las reuniones que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre, así mismo es de hacer saber que cuando la madre desee viajar con la adolescente fuera de la ciudad de cumana, capital del estado sucre, el padre debe ser notificado y dar el consentimiento, para que la adolescente viaje como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La ciudadana MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ, ya identificada entregara al padre ya identificado en sus manos la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00) correspondiente a la obligación de manutención, Haci como también aportara el cincuenta por ciento (50%) para los útiles escolares, calzados y vestidos de acuerdo con el padre. La cual se extinguirá únicamente por las causales establecidas en los literales A y B que conforman el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
MEG/David
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