REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7874-15
PARTES: QUELIS CARLOS SALAZAR FUENTES y DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 18-11-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos QUELIS CARLOS SALAZAR FUENTES y DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.604 y V-13.942.608, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 271, Manzana “E” Cumaná estado Sucre y la segunda en la Franja del Peñón, Cuarta Calle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de julio de Mil Novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 207, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Cascajal, Calle N° 26, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el quince (15) del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005, mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos QUELIS CARLOS SALAZAR FUENTES y DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.604 y V-13.942.608, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 23/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos QUELIS CARLOS SALAZAR FUENTES y DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.604 y V-13.942.608, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 271, Manzana “E” Cumaná estado Sucre y la segunda en la Franja del Peñón, Cuarta Calle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de julio de Mil Novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias
al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas, que llevan por nombres las adolescentes
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, y se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijas será ejercida por la madre, la ciudadana DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de las adolescentes, QUELIS CARLOS SALAZAR FUENTES, pasara DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mensuales, además compartirá con la madre la compra de útiles, uniformes escolares, todo lo relativo al vestido, a la salud de las niñas, así como también los gastos de medicinas y asistencia medica. Y para la primera quincena del mes de agosto de cada año, se fija una cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por conceptos de vacaciones escolares y la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por conceptos d gastos navideños. Estos depósitos se harán en la cuenta de Ahorro N° 0102-0676-66-01-00006082, del Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ, plenamente identificada en la presente solicitud.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudios y de descanso, conforme a las necesidades y responsabilidades de nosotros y de nuestras hijas, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. En cuando a las vacaciones escolares el padre podrá disfrutar con sus hijas, los primeros quince (15) días. El día del padre estará con su padre, y el día de la madre la pasara con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, en carnaval estarán con la madre, ambas épocas, en forma alternativa año tras año. En relación a as navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo será disfrutado con la madre, y así sucesivamente.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-7874-15
PARTES: QUELIS CARLOS SALAZAR FUENTES y DAICY MERCEDES ZERPA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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