REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8756-15
PARTE ACTORA: BANDRES DE RODRIGUEZ MAYERLIN ANDREINA
PARTE DEMANDADO (A): RODRIGUEZ RONDON JHONY DANIEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 17 de Julio de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por BANDRES DE RODRIGUEZ MAYERLIN ANDREINA, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.221.690, contra, RODRIGUEZ RONDON JHONY DANIEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.469.950, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 21 de Julio del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado y se ordenaron medidas cautelares.

En fecha 18-11-2015 compareció el ciudadano JHONY DANIEL RODRIGUEZ y consignó escrito donde manifiesta su oposición a las medidas cautelares acordadas en el auto de admisión

En fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), el tribunal dicta auto acordando la audiencia de oposición de las medidas cautelares establecidas en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Oposición a las medidas decretadas en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BANDRES DE RODRIGUEZ MAYERLIN ANDREINA y BANDRES DE RODRIGUEZ MAYERLIN ANDREINA, declarándose DESISTIDO la audiencia, tal y como lo señala el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la audiencia de oposición en el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria