REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7788-15
PARTES: JESUS MANUEL FERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA FARIÑAS GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 27-10-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS MANUEL FERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA FARIÑAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V.-12.664.774, y N° V.- 15.361.157, respectivamente, y domiciliados el primero en la Avenida Perimetral, Edificio Oriente, Apartamento N° 02, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización Doña Ondina, Calle N° 3, casa N° 2-19, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre: debidamente asistidos por el abogado ROYGAN LAMAIDA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 221.073; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (17-06-1.999); según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.208.691 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de 05 años de edad, respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Cancamure, Urbanización Doña Ondina, Calle N° 3, casa N° 2-19, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron el VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ; (20-08-2.010), fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS MANUEL FERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA FARIÑAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V.-12.664.774, y N° V.- 15.361.157, respectivamente, consignaron junto con sus escrito, actas de matrimonio y originales de la actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 29/10/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL FERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA FARIÑAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V.-12.664.774, y N° V.- 15.361.157, respectivamente, y domiciliados el primero en la Avenida Perimetral, Edificio Oriente, Apartamento N° 02, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización Doña Ondina, Calle N° 3, casa N° 2-19, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre: debidamente asistidos por el abogado ROYGAN LAMAIDA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 221.073. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (17-06-1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.208.691 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de 05 años de edad, respectivamente, y se establece:

LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA:

En cuanto a la Custodia de nuestros hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.208.691 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad, residan en la madre: ADRIANA CAROLINA FARIÑAS GOMEZ. En cuanto a la PATRIA POTESTAD de nuestros mencionados hijos, será ejercida por ambos padres, quienes nos comprometemos a tomar en cuenta, en forma conjunta y armónica las determinaciones que sean necesarias y provechosas para garantizarle sus derechos e intereses, así como educarlos dentro de los patrones de conducta de la Moral y la buenas costumbres, brindándole siempre un ambiente de Armonía y paz. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestros hijos será ejercido por ambos padres, quienes nos obligamos recíprocamente a cumplir a favor de estos, el deber de amarlos, criarlos, formarlos, educarlos, custodiarlos, vigilarlos y asistirlos moral y afectivamente, garantizándole el derecho que la asiste.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

Ambos padres nos comprometemos a la manutención de nuestros hijos, en la medida de nuestras posibilidades. Acordamos que el padre se obliga a aportar mensualmente, la cantidad de: DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs.10.100,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, ajustando la misma anualmente en forma automática y proporcional en la medida de sus posibilidades económicas y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por las índices del Banco Central de Venezuela, así como de los aumentos realizados por la Empresa Toyota de Venezuela, con domicilio en la Av. Rotaría, Frente al Aeropuerto Internacional Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; lugar de trabajo del Padre; y dicho monto representa aproximadamente el TREINTA POR CIENTO (30%), del salario devengado por el padre, aumentando dicho monto tomando en consideración igualmente el porcentaje establecido. El cual serán depositados en una cuenta Bancaria, que al efecto consignará la madre en este Tribunal, sin embargo mientras se tramite la misma, el padre se obliga, en emitir la correspondiente Obligación a favor de la madre, mediante Recibo debidamente firmado, con su conformidad. En cuanto al BONO VACACIONAL: El TREINTA POR CIENTO (30%), del valor del mismo y por concepto de BONO DE FIN DE AÑO: TREINTA POR CIENTO (30%) tales conceptos deberán ser entregados a la madre, o depositado en la cuenta Bancaria que a bien se acuerde posteriormente. Es entendido entre los padres, que los gastos ordinarios y extraordinarios de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, Medicinas, juguetes y los normales correspondientes a la época decembrina (vestuario, calzado y juguetes), serán cubiertos entre ambos, en partes iguales, es decir, de forma equitativa en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual manera todos los beneficios que el Padre gozare de la Empresa a la cual presta sus servicios, que vayan dirigidos a los hijos o por sus existencias, serán remitidos inmediatamente a la madre íntegramente. De igual forma en caso de Retiro del Padre, de la referida Empresa, se servirá la entidad de Trabajo de realizar el Descuento del: TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto de las Prestaciones Sociales, y Remitirlo a este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de que sean ingresado a la cuenta Bancaria anteriormente mencionada, a los fines del Resguardo de los intereses Superiores del Niño, Niña y Adolescente; tal cual como lo prevé la Normativa Legal vigente al efecto.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

Acordamos un Régimen de Convivencia familiar abierto, que se regirá por las siguientes estipulaciones: A) Los Fines de Semanas: El padre se obliga, en pasar con sus hijos dos fines de semanas por mes; es decir en forma alterna. El fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 pm) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 pm), pudiendo pernoctar con el progenitor no guardador, el fin de semana que a este le corresponda; B) Asuetos de Carnavales y Semana Santa: De igual forma lo compartirán con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, alternando en lo sucesivo. C) Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños, lo compartirán con ambos padres y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con él mismo; D) Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartirlo con cada progenitor; es decir, el día del padre, estarán con el padre y el día de la madre estarán con la madre. En cuanto al Día Internacional del Niño deberán compartirlo con ambos progenitores o de acuerdo mutuo entre las partes; E) Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año en lo sucesivo. F) Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; Los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; el cual perfectamente pudiera ser estipulado por las partes la manera más conveniente del disfrute del referido Régimen.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, se acuerdan tres (03) juegos de copias certificadas del presente escrito y del decreto que el mismo recaiga. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 2:00 p.m. Se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


ASUNTO N° JMS1-S-7788-15
PARTES: JESUS MANUEL FERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA FARIÑAS GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar