REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE. SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7787-15
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE CORDOVA LOPEZ y ALINA DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA.
BENEFICIARIOS: JHONDER JOSE CORDOVA JIMENEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE CORDOVA LOPEZ y ALINA DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-11.833.788 y V.-13.222.245, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, vereda 37, Casa N° 9, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la Vía Cumaná Cumanacoa, Caserío Tigre, Casa S/N, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio de la profesión DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.174. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintitrés (23) de febrero de dos mil dos (2002), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 44. Estableciendo su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, Vía Cumanacoa, Caserío Tigre, Casa S/N, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres JHONDER JOSE CORDOVA JIMENEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el Primero (01) de enero del dos mil nueve (2009), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ERNESTO JOSE CORDOVA LOPEZ y ALINA DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-11.833.788 y V.-13.222.245, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, vereda 37, Casa N° 9, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la Vía Cumaná Cumanacoa, Caserío Tigre, Casa S/N, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio de la profesión DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.174, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERNESTO JOSE CORDOVA LOPEZ y ALINA DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-11.833.788 y V.-13.222.245, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, vereda 37, Casa N° 9, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la Vía Cumaná Cumanacoa, Caserío Tigre, Casa S/N, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio de la profesión DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.174. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintitrés (23) de febrero de dos mil dos (2002), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 44.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad. Se establece.

PATRIA POTESTAD: De su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde conjuntamente al padre y a la madre.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde conjuntamente al padre y a la madre.-
LA CUSTODIA: de la niña la tendrá la madre, ALINA DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, una vez disuelto el vínculo matrimonial.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas en atención, beneficio y seguridad de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la forma siguiente: El Padre compartirá con su hija un régimen de visitas abierto, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir, para ello los padres se colocaran de mutuo acuerdo con el objeto de mantener las buenas relaciones familiares.- En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requerido por su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también apoyar a su hijo JHONDER JOSE CORDOVA JIMENEZ, mientras culmina sus estudios. En ese sentido el Padre, le dará en dinero efectivo: A la madre la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) Mensuales, conforme al 30% que establece la ley por concepto de Obligación Alimentaria, los primeros cinco (05) de cada mes. La obligación Alimentaria se incrementara, cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a darle a su hija una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, Ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hija, mensualmente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/mjz