REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 03 de noviembre del 2015.
205º y 156º

ASUNTO NRO. JMS1-4244-11
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y
ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: SETENCIA CONVERSION EN DIVORCIO

Recibida por Distribución de fecha dos (02) de agosto del año dos mil trece (2011) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.360.965 y 18.904.101, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 34, casa Nro. 07, Cumandá, Estado Sucre, asistidos por el abogado EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el inpreabogado Nro. 147.669, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Seis (15-07-2006), celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° Nro 117, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumaná, Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.360.965 y 18.904.101, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 34, casa Nro. 07, Cumandá, Estado Sucre, asistidos por el abogado EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el inpreabogado Nro. 147.669.-
En fecha 29-10-2015 comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.360.965 y 18.904.101, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 34, casa Nro. 07, Cumandá, Estado Sucre, asistidos por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 106.895 y consigna diligencia donde solicitan que por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año se decrete la Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.360.965 y 18.904.101, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 34, casa Nro. 07, Cumandá, Estado Sucre, asistidos por el abogado EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el inpreabogado Nro. 147.669, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Seis (15-07-2006), celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° Nro 117, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el artículo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que este será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso del niño, conforme a las necesidades y responsabilidades de los padres y del niño, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene derecho de visitar a su hijo los días sábados y domingos en el horario de 08:00 a.m a 07:00 p.m. La vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padre; de común acuerdo fijarán el periodo que corresponderá a cada uno de los padres.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ, se compromete a sufragarle a su hijo una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que dividirá en dos (2) cuotas que pagará quincenalmente depositados en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria que para tal efecto le dio apertura la ciudadana ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ. Para la última quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,oo). Vale acotar que serán MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de diciembre, por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-4244-11