REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7901-15
PARTES: ROSANDRY COROMOTO SANCHEZ SUCRE y JOSE ANGEL ANDRADEZ ANDRADEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSANDRY COROMOTO SANCHEZ SUCRE y JOSE ANGEL ANDRADEZ ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.351.268 y V-24.873.046, con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, Calle 03, Terraza 08, Casa N° 27, Cumaná estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Fe y Alegría, Sector I, Vereda 36, Casa S/N, Fachada de color amarillo con puerta Blancas, Cumaná estado Sucre; en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; suscrito en fecha 01-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE ANGEL ANDRADEZ ANDRADEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales; dividido en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) quincenales. Bono de Fin de Año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Los gastos médicos, medicina y útiles escolares, serán cubiertos un cincuenta 50% por parte del padre. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ROSANDRY COROMOTO SANCHEZ SUCRE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria
MEG/yulimar