REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7899-15
PARTES: RITMARY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ y WILLIAN JOSE ESTEVES MANOSALVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) mees de nacido.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RITMARY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ y WILLIAN JOSE ESTEVES MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.674 y V-21.094.844, la primera domiciliada en la Urbanización a Llanada, sector III, Vereda III, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo quien labora en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y con domicilio en Tres Picos, Urbanización Virgen el Valle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) mees de nacido, suscrito en fecha 22-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano WILLIAN JOSE ESTEVES MANOSALVA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 20% de lo que devenga mensuales.- el 20% de Bonificación de Fin de Año.- el 20% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nómina de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, ubicado en la Avenida Universidad, de esta ciudad de Cumaná, y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana RITMARY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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