REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7826-15
PARTES: MORENO FIGUERA CECILIA ANDREINA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: GUERRA DE DIAZ RICARDA FELICIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.336, domiciliada en Cariaco, calle Estanislao Rendón, N° 02, estado Sucre, y ALVAREZ CARVAJAL OBDALIS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.319, domiciliada en Cariaco, calle Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORENO FIGUERA CECILIA ANDREINA, titular de la cedula de identidad N° 18.264.574, domiciliada en Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.023, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hijo de la De Cujus SOLANGE DEL CARMEN GONZALEZ ARREDONDO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.328, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALBERTO MARQUEZ AGUILERA(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.361, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hijo de la De Cujus SOLANGE DEL CARMEN GONZALEZ ARREDONDO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.328. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda que se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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